lunes, 10 de diciembre de 2018

Paso 5: Blog Presentación de Farmacia

PASO 5. PRESENTACIÓN BLOG DROGUERIA
 

PRESENTADO POR:
YUDY YARITZAMALDONADO CASTRO CÓDIGO: 68306343
DEISY MILENA ALARCON SIBOCHE CODIGO :1006449771

 MARIA NAIDU FONSECA CODIGO:33645559
NELLY MARCELA REMOLINA:
ANGELA AZUCENA RIAÑO CÓDIGO 1116548544
 
GRUPO: 301504_38
 
 
PRESENTADO A: TUTOR
GERMAN ALBERTO PORTILLA
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD)
LEGISLACION FARMACEUTICA

ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD
CEAD: YOPAL
NOVIEMBRE DE 2018
Farmacia o Droguería con cumplimiento de todos los aspectos legales.

Un fármaco es una sustancia que introducida en el organismo, puede modificar una o más de sus funciones y que al interactuar con él, altera algunas de sus funciones normales. El consumo debe ser totalmente controlado y recomendado por un médico especialista, el uso de sustancias con fines terapéuticos es uno de los grandes avances y logros en la medicina que ha logrado erradicar, controlar o prevenir muchas enfermedades, físicas o mentales


CAPÍTULO II SERVICIO FARMACÉUTICO ARTÍCULO 3°.­ OBJETIVOS. En desarrollo del artículo 6° del Decreto 2200 de 2005, el servicio farmacéutico tendrá como objetivos primordiales los siguientes: 1. Promoción. Promover y propiciar estilos de vida saludables y el uso adecuado de medicamentos y dispositi vos médicos. 2. Prevención. Prevenir factores de riesgo derivados del uso inadecuado de medicamentos y dispositivos médicos, así como los problemas relacionados con su uso. 3. Suministro. Suministrar los medicamentos y dispositivos médicos e informar a los pacientes sobre su uso adecuado. 4. Atención farmacéutica. Ofrecer atención farmacéutica a los pacientes que la requieren, realizando las intervenciones necesarias para el cumplimiento de la farmacoterapia prescrita por el facultativo. ARTÍCULO 4°.­ PRINCIPIOS. El servicio farmacéutico tendrá como guía permanente de sus actividades los principios fijados en la Constitución, la ley y las demás disposiciones del orden nacional relacionadas con la atención en salud, así como los que se determinan a continuación.



1. Accesibilidad. El servicio farmacéutico dentro del marco de sus funciones, garantizará a sus usuarios, beneficiarios, destinatarios y a la comunidad, los medicamentos y dispositivos médicos, la información y asesoría en el uso adecuado de los mismos, para contribuir de manera efectiva a la satisfacción de las necesidades de atención en salud. 2. Conservación de la calidad . El servicio farmacéutico dispondrá de mecanismos y realizará las acciones que permitan conservar la calidad de los medicamentos y dispositivos médicos.

ASPECTOS LEGALES PARA APERTURA DE DROGUERÍA

Las Droguerías son establecimientos farmacéuticos minoristas. La dirección estará a cargo del Químico Farmacéutico, Teólogo en Regencia de Farmacia, Director de Droguería, Farmacéutico Licenciado, o el Expendedor de Drogas. Estos establecimientos se someterán a los procesos de:

a) Recepción, almacenamiento
b) Dispensación. (Art. 11. Decreto 2200 de 2005)

APERTURA O TRASLADO DE UNA DROGUERÍA: 

Para la aprobación de apertura o traslado de un establecimiento farmacéutico minorista, en todo el territorio nacional, sin excepción alguna, deberá existir entre el establecimiento farmacéutico minorista solicitante y el establecimiento farmacéutico minorista más cercano una distancia mínima comprendida por la circunferencia definida en un radio de setenta y cinco (75) metros lineales por todos sus lados. La distancia se medirá desde el centro de la entrada principal del establecimiento farmacéutico minorista solicitante hasta el centro de la entrada principal del establecimiento farmacéutico minorista más cercano. Cuando en uno o los dos establecimientos farmacéuticos involucrados existan una o más direcciones las medidas se tomarán a partir de las direcciones registradas en la Cámara de Comercio.
Para la determinación de las distancias se presentará la certificación expedida por la Oficina de Catastro, de Planeación Departamental, Distrital o Municipal, Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que haga sus veces, de la correspondiente región del país en donde se solicite la apertura y/o traslado. (Art. 12. Decreto 2200 de 2005).


ASPECTOS LEGALES PARA OFERTAR LOS SERVICIOS FARMACÉUTICOS DE LA DROGUERÍA  



Este establecimiento farmacéutico puede  vender al detal los productos y prestar los procedimientos que se señalan a continuación:

a)    Productos

1.    Medicamentos. Los  medicamentos  alopáticos,
2.    homeopáticos,  fitoterapéuticos, excluidas las preparaciones magistrales.
3.    Dispositivos médicos.


3.  Suplementos dietarios. Los productos que tengan estas características de acuerdo con la normatividad nacional vigente.
4.  Cosméticos y similares. Cosméticos, productos de tocador e higiénicos.
5.Productos no contaminantes. Productos que no produzcan contaminación al medio ambiente, a las personas que laboran o los usuarios o los demás  productos que se comercializan en el establecimiento.
6.  Productos no riesgosos para la vida de los usuarios.

Los productos que no produzcan contaminación o pongan en riesgo la salud de los  usuarios  que  puede vender al detal la  droguería  deben  estar ubicados en estantería independiente y separada.
b) Procedimientos 
Este establecimiento sólo puede prestar los servicios inherentes a los procesos del  servicio  farmacéutico  que según  la normatividad vigente  pueden realizar.  Por razones  de salud pública,  conforme  con lo  preceptuado  en  el Decreto 2330  de  2006 pueden ofrecer al público los siguientes procedimientos:
1.  Inyectología.
2.  Monitoreo de glicemia con equipo por punción.

La Droguería  estará  ubicada en un lugar de fácil acceso  para  los  usuarios  e  independiente  de cualquier otro  establecimiento  comercial o  de habitación  y  se  identificará  con un aviso en letras  visibles que exprese la razón o denominación social del establecimiento, ubicado  en la  parte exterior del local o  edificio  que  ocupe.  En  todo caso se  deberá colocar en la  identificación pública  del  establecimiento la mención Droguería.
Procedimiento de inyectología en la ­Droguería
La ­droguería podrá ofrecer al público el procedimiento de inyectología, en las condiciones siguientes:



Infraestructura y dotaciónEstos establecimientos cumplirán con las siguientes condiciones esenciales:
a) Contar con una sección especial e independiente, que ofrezca la privacidad y  comodidad  para  el administrador y  el paciente, que  cuente con un lavamanos en el mismo sitio o en sitio cercano.
b) Tener una camilla, escalerilla y mesa auxiliar.
c) Contar con jeringas desechables, recipiente algodonero y cubetas.
d) Tener toallas desechables.
e) Contar con los demás  materiales y  dotación necesaria  para  el  procedimiento de inyectología.

Recurso humanoEl encargado de administrar el medicamento inyectable debe contar con formación académica y entrenamiento que lo autorice para ello, de conformidad con las
normas vigentes sobre la materia.



Procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por punción




La Droguería que  ofrezca el procedimiento  de  infectología,  también podrá ofrecer al público el procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por punción, siempre  y  cuando  el director técnico  sea Químico  Farmacéutico  o  Tecnólogo  en Regencia de Farmacia  y  que  se  cumpla  con las  siguientes  condiciones:

Infraestructura y dotación
Estos establecimientos cumplirán con las siguientes condiciones esenciales:
a) Contar con una  área especial e  independiente,  debidamente  dotada que  ofrezca la privacidad y comodidad para el paciente y para quien aplique la  prueba.  Con adecuada iluminación y ventilación natural y/o artificial y  su  temperatura  deberá  estar entre  15­25°C.  Este sitio podrá ser el mismo utilizado para inyectologia.
b) Contar con un equipo con registro sanitario del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ­INVIMA, debidamente calibrado y micro lancetas registradas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4725 de 2005 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
c) Contar con tiras reactivas, con registro sanitario  del Instituto  Nacional de Vigilancia de Medicamentos  y  Alimentos  ­INVIMA,  para  cada paciente individual, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3770 de 2004 y las  demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
d)Conservar la  fecha de vencimiento  vigente de las  tiras  reactivas  y  las  condiciones de almacenamiento previstas por el fabricante.
e)Contar con un lavamanos, en el mismo sitio o en sitio cercano.
f)Tener toallas desechables y recipiente algodonero.
g) Contar con  materiales  y  demás  dotación  necesaria  para  el procedimiento  incluyendo lo requerido para el manejo de desechos.
h) Contar con un libro de registro  diario  de pacientes  y de resultado del  monitoreo y donde se encuentre registrada la calibración del equipo.
i) Entregar los resultados  al paciente  en forma escrita  con  el nombre  de la  persona  que  realizó  el procedimiento  y  no podrá  hacer ningún  tipo  de interpretación.
j) Mantener los  registros en archivo, durante  el tiempo contemplado  en  la  normatividad vigente.

Recurso humano Tanto el director técnico del establecimiento  farmacéutico,  como  la persona  encargada de  realizar el procedimiento  de monitoreo deberán estar suficientemente entrenados  y  haber recibido  claras  instrucciones  por parte  del  fabricante o  distribuidor.  Además,  deberán  cumplir con  las  normas  establecidas  sobre bio­seguridad, aseo personal, asepsia del sitio y manejo de residuos.

Normas de procedimientos Deberán contar y cumplir con normas sobre limpieza y desinfección de áreas, bio­ seguridad, manejo de residuos y manual de procedimientos técnicos.

Prohibiciones Estas  pruebas  en ningún caso se  constituyen como  actividades  de  apoyo y  diagnóstico, de tratamiento y de seguimiento de este tipo de patología. En ningún  caso reemplazan las pruebas que se realizan en el laboratorio clínico y tampoco servirá para cambio de tratamiento sin previa autorización del médico tratante.

Áreas

La Droguería dispondrá básicamente de las siguientes áreas:
a) Área administrativa, debidamente delimitada.
b) Área de recepción y  almacenamiento  provisional de medicamentos, dispositivos médicos, productos autorizados y materia prima.
c) Área para el almacenamiento de las materias primas.
d) Área para el almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos.
e) Área para  el almacenamiento  de productos autorizados,  independiente  y  separada  del área de almacenamiento  de medicamentos  y  dispositivos  médicos.
f) Área independiente y segura para el almacenamiento de medicamentos de control especial.
g) Área especial, debidamente identificada, para el almacenamiento transitorio  de los medicamentos vencidos o deteriorados, que deban ser técnicamente  destruidos o desnaturalizados.


h) Área para  el almacenamiento  de medicamentos  fitoterapéuticos,  cuando  éstos se vendan al detal al público.
i) productos autorizados.
j) Área de cuarentena de medicamentos, en ella  también se  podrán almacenar de manera transitoria los productos retirados del mercado.
k) Área para  manejo  y  disposición de residuos,  de acuerdo con la  normatividad vigente.

Unidad sanitaria

Deberá  contar con unidad sanitaria,  por sexo,  en proporción  de una  por cada  quince (15) personas que laboren en el sitio.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


Ministerio de la Protección Social (2005) Decreto 2200 de 2005. Disponible en:  https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/DECRETO%202200%20DE%202005.PDF#search=%252Cdecreto%25202200
Ministerio de la Protección Social (2007) Resolución 1403 de 2007. Disponible en :https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/RESOLUCION%201403%20DE%202007.pdf